43 de las 52 capitales de provincia bonifican el IBI si instalas placas solares, casi siempre entre el 25 % y el 50 % de la cuota durante 3 a 5 años. El ICIO, el impuesto de la obra, también suele tener rebaja. En esta tabla tienes lo que aplica cada ayuntamiento en 2026.
Cómo funciona la bonificación del IBI por placas solares
La Ley de Haciendas Locales permite a cada ayuntamiento rebajar hasta el 50 % del IBI a los inmuebles que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar, y hasta el 95 % del ICIO de la obra. No es obligatorio: cada municipio decide en su ordenanza fiscal si lo aplica, el porcentaje, los años y los requisitos.
- Es rogada: casi siempre hay que pedirla. Algunos ayuntamientos exigen hacerlo antes de empezar la obra o en un plazo corto tras terminarla.
- Tiene topes: muchas ordenanzas limitan el ahorro anual o total a un porcentaje del coste de la instalación.
- Pide la documentación: certificado de instalación eléctrica, factura y, a veces, un mínimo de potencia o un certificado de homologación de los paneles.
Bonificación del IBI y del ICIO por placas solares en cada capital (2026)
| Provincia | Ayuntamiento | IBI | ICIO | Comunidad |
|---|---|---|---|---|
| Albacete | Albacete | 30% · 3 años | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Albacete. | Castilla-La Mancha |
| Alicante | Alicante | 50% · 5 años | 50% de la cuota del ICIO sobre la parte de la obra correspondiente a la instalación solar de autoconsumo no obligatoria, a declarar en la autoliquidación (art. 5.2.C de la ordenanza del ICIO, vigente desde 07-12-2023). | Comunidad Valenciana |
| Almería | Almería | 50% · 3 años | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Almería. | Andalucía |
| Asturias | Oviedo | 50% · 3 años | 30% de la cuota del ICIO para instalaciones de aprovechamiento solar, que debe pedirse con la licencia o declaración responsable, antes de empezar la obra (art. 4.3 de la Ordenanza Fiscal n.º 403). | Asturias |
| Badajoz | Badajoz | 50% · 3 años | 95% de la cuota del ICIO para construcciones que incorporen sistemas solares que aporten al menos el 50% del suministro energético total, homologados y no obligatorios (art. 3.6 de la ordenanza del ICIO, BOP Badajoz n.º 64, 04-04-2024). | Extremadura |
| Barcelona | Barcelona | 50% · 3 años | 95% de la cuota del ICIO para obras que incorporen sistemas de aprovechamiento solar térmico o eléctrico no obligatorios (Ordenança fiscal 2.1, art. 7.4). | Cataluña |
| Burgos | Burgos | No | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Burgos. | Castilla y León |
| Cantabria | Santander | Solo térmica · 1 año | 95% de la cuota del ICIO en uso residencial (30% en otros usos) para sistemas de aprovechamiento solar térmico o eléctrico para autoconsumo, con captadores homologados y que no sean obligatorios (Ordenanza 04-I, art. 4.2.f). | Cantabria |
| Castellón | Castellón de la Plana | 50% · 5-12 años | 95% de la cuota del ICIO sobre la parte de la obra necesaria para incorporar sistemas de aprovechamiento solar térmico o eléctrico (art. 5.3 de la ordenanza del ICIO, vigente desde 01-01-2022). | Comunidad Valenciana |
| Ceuta | Ceuta | 50% · renta ≤ SMI | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Ceuta. | Ceuta |
| Ciudad Real | Ciudad Real | 41-50% · 3 años | 60% de la cuota del ICIO, aplicado solo a la parte del presupuesto correspondiente a la instalación solar, que debe desglosarse y solicitarse con la licencia (Ordenanza C-4, art. 4.B). | Castilla-La Mancha |
| Cuenca | Cuenca | 50% y 25% · 4 años | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Cuenca. | Castilla-La Mancha |
| Cáceres | Cáceres | 50% · 4 años | 50% de la cuota del ICIO para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo de hasta 10 kWp en vivienda (100 kWp en edificios empresariales), con un tope conjunto del 75% si se acumula con otras bonificaciones. | Extremadura |
| Cádiz | Cádiz | 50% · 4 años | 95% de la cuota del ICIO para instalaciones de aprovechamiento solar térmico o eléctrico para autoconsumo que no sean obligatorias (Ordenanza Fiscal n.º 5, art. 4). | Andalucía |
| Córdoba | Córdoba | 50% · 10 años | 95% de la cuota del ICIO para sistemas de aprovechamiento solar térmico o eléctrico voluntarios, con el coste certificado por informe técnico (Ordenanza Fiscal n.º 305, art. 4.3, 2026). | Andalucía |
| Girona | Girona | 50% · 5 años | Bonificación del 95 % del ICIO para instalaciones solares no obligatorias por normativa (según fuente secundaria Powen). | Cataluña |
| Granada | Granada | 50% · 1 año | Bonificación del 95% del ICIO. | Andalucía |
| Guadalajara | Guadalajara | 50% · 3 años | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Guadalajara. | Castilla-La Mancha |
| Guipúzcoa | San Sebastián | 35% · 5 años | Bonificación del 95 % del ICIO para instalaciones solares (fotovoltaicas de hasta 100 kW, con requisitos técnicos), según fuente secundaria Powen. | País Vasco |
| Huelva | Huelva | No (suprimida en 2024) | Bonificación del 25 % del ICIO para instalaciones solares homologadas (fuentes secundarias 2024-2025). | Andalucía |
| Huesca | Huesca | 50% · 4 años | Bonificación del 95 % del ICIO para obras que incorporen energía solar para autoconsumo no obligatoria (Powen 2026; una fuente de 2023 indicaba el 75 %). | Aragón |
| Islas Baleares | Palma | 25% · 6 años | Bonificación del 95 % del ICIO para instalaciones solares térmicas o fotovoltaicas no obligatorias, aplicada solo a la partida de la instalación solar. | Islas Baleares |
| Jaén | Jaén | 50% · 1 año | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Jaén. | Andalucía |
| La Coruña | A Coruña | 50% · 3 años | Bonificación del 95 % del ICIO para instalaciones solares certificadas, calculada sobre la partida de la instalación solar (Powen). | Galicia |
| La Rioja | Logroño | 50% · 3 años | Bonificación del 75 % del ICIO para obras en edificios existentes que incorporen energía solar no exigida por el Código Técnico, con solicitud junto a la licencia (Powen). | La Rioja |
| Las Palmas | Las Palmas de Gran Canaria | 50% · 3 años | Bonificación de hasta el 75 % del ICIO para instalaciones solares no obligatorias por el Código Técnico (Powen). | Canarias |
| León | León | 25% · 3 años | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de León. | Castilla y León |
| Lleida | Lleida | 115 €/año · 3 años | Bonificación del 95 % del ICIO para instalaciones de placas solares (Powen). | Cataluña |
| Lugo | Lugo | 50% · 3 años | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Lugo. | Galicia |
| Madrid | Madrid | 50% · 5 años | Bonificación del 95 % del ICIO para la instalación de sistemas solares térmicos o eléctricos para autoconsumo no obligatorios, aplicada solo a la parte solar de la obra. | Comunidad de Madrid |
| Melilla | Melilla | No | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Melilla. | Melilla |
| Murcia | Murcia | No | Bonificación del 50 % del ICIO para obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo no obligatorios, previa solicitud (Ordenanza del ICIO, art. 6.b). | Región de Murcia |
| Málaga | Málaga | 15% · 3 años | Bonificación del 95 % del ICIO para sistemas de energía solar fotovoltaica conectados a la red, acreditando la homologación del sistema (Ordenanza Fiscal n.º 4, art. 8.1.b). | Andalucía |
| Navarra | Pamplona | 50% · 3 años | Bonificación del 90 % del ICIO para obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar u otras renovables para autoconsumo no obligatorios (Ordenanza n.º 3, art. 8.1.d). | Navarra |
| Ourense | Ourense | No | Bonificación del 30 % del ICIO para obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, que debe pedirse en el plazo de un mes desde el inicio de la obra (Ordenanza Fiscal n.º 3, art. 8.2). | Galicia |
| Palencia | Palencia | 50% · 5 años | Bonificación del 80% del ICIO sobre la parte del presupuesto correspondiente a la instalación solar. | Castilla y León |
| Pontevedra | Pontevedra | No | Bonificación del 50 % del ICIO para instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, que debe solicitarse por escrito en un máximo de tres meses desde la licencia o la comunicación previa (Ordenanza Fiscal 20/2008, art. 6.1). | Galicia |
| Salamanca | Salamanca | 50% · 5 años | Bonificación del 95 % del ICIO para instalaciones destinadas exclusivamente al aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo (Ordenanza Fiscal n.º 5, art. 6.5.c). | Castilla y León |
| Santa Cruz de Tenerife | Santa Cruz de Tenerife | 50% · 5 años | Bonificación del 90 % del ICIO sobre la parte de la obra correspondiente a los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en inmuebles residenciales, industriales y comerciales (Ordenanza del ICIO, art. 7 bis.2). | Canarias |
| Segovia | Segovia | 25% · 3 años | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Segovia. | Castilla y León |
| Sevilla | Sevilla | 50% · 3 años | Bonificación del 75 % del ICIO para obras cuyo objeto exclusivo sea incorporar sistemas de energía solar para autoconsumo; si la obra incluye otros trabajos, solo se bonifica la parte solar presupuestada aparte (Ordenanza del ICIO 2026, art. 9.1). | Andalucía |
| Soria | Soria | 50% · 3 años | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Soria. | Castilla y León |
| Tarragona | Tarragona | No (derogada desde 2024) | Sin bonificación del ICIO para autoconsumo conectado a red: la ordenanza (n.º 13, art. 8.2.3) solo reconoce un 2 % para fotovoltaica en instalaciones aisladas dentro de su barómetro de sostenibilidad. | Cataluña |
| Teruel | Teruel | 50% · 4 años | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Teruel. | Aragón |
| Toledo | Toledo | 30% · 3 años | Bonificación del 50 % del ICIO para construcciones que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, solicitándola en los dos meses siguientes a la licencia o declaración responsable (Ordenanza Fiscal n.º 4). | Castilla-La Mancha |
| Valencia | Valencia | 50% · 1-10 años | Bonificación del 95 % del ICIO para obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (Ordenanza del ICIO, art. 6.2.B.1). | Comunidad Valenciana |
| Valladolid | Valladolid | 50% · 4 años | Bonificación del 95 % del ICIO sobre la parte del presupuesto correspondiente al sistema solar, siempre que cubra al menos el 25 % de la energía total que necesita el edificio y con informe favorable de la AEMVA (art. 8.1). | Castilla y León |
| Vizcaya | Bilbao | 10% · 3 años | Bonificación del 90 % del ICIO para obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar u otras renovables, solicitándola en el mes siguiente a la licencia y solo sobre inversiones no obligatorias (art. 9.1.a). | País Vasco |
| Zamora | Zamora | No | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Zamora. | Castilla y León |
| Zaragoza | Zaragoza | 50% · 5 años | Bonificación del 95 % del ICIO para construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, no aplicable si la instalación es obligatoria (Ordenanza Fiscal n.º 10, art. 16). | Aragón |
| Álava | Vitoria-Gasteiz | 15% · 3 años | 39% de la cuota del ICIO para sistemas de aprovechamiento solar en vivienda habitual con captadores homologados y que no sean obligatorios (art. 8.2.b de la ordenanza del ICIO). | País Vasco |
| Ávila | Ávila | 5-50% · 3 años | Muchos ayuntamientos lo bonifican hasta el 95%. Consulta la ordenanza vigente de Ávila. | Castilla y León |
Fuentes: ordenanzas fiscales municipales (vía guiafiscal.es, solarmunicipio.es y boletines provinciales), consultadas en septiembre y octubre de 2026. Las ordenanzas cambian cada año: confírmalo en tu ayuntamiento o con el instalador antes de firmar.
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Pedir presupuesto gratis¿Y si mi municipio no aparece?
La tabla recoge las capitales de provincia. Si vives en otro municipio, busca en la web de tu ayuntamiento la «ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles» y la del ICIO, o pregunta al instalador: los de nuestra red conocen las bonificaciones de su zona y las incluyen en el presupuesto. También tienes el detalle por comunidad en la guía de subvenciones.
Cuánto ahorras con la bonificación del IBI
Con un IBI de 400 € al año y una bonificación del 50 % durante 3 años, ahorras 600 € en total, algo menos de un año de ahorro en la factura de una vivienda media con 4 kWp. Sumado a la deducción del 10 % en el IRPF, acorta la amortización en uno o dos años.