En 2026 hay una deducción nueva en el IRPF pensada solo para el autoconsumo: puedes deducir el 10% de lo que pagues por tus placas solares (o el 20% si están en un edificio residencial), sin necesidad de certificado energético. Te explicamos cómo funciona y cómo se combina con las deducciones por eficiencia energética.
La nueva deducción por autoconsumo de 2026 (RDL 7/2026)
El Real Decreto-ley 7/2026 (BOE), convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026, creó una deducción específica para instalaciones de autoconsumo con renovables pagadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Según la nota informativa de la Agencia Tributaria:
- 10% de las cantidades pagadas por la instalación en un inmueble del contribuyente.
- 20% para propietarios de viviendas en edificios de uso predominante residencial (por ejemplo, la cubierta de una comunidad de vecinos). Si tu casa es unifamiliar, consulta con tu asesor si encaja en el 20%; el 10% se aplica en cualquier caso.
- Base máxima de 5.000 € al año. El 10% y el 20% no se suman.
- Incluye baterías y sistemas de almacenamiento.
- Es obligatorio el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), que emite el instalador al legalizar la instalación.
- El pago tiene que hacerse por tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuenta: los pagos en efectivo no desgravan.
- No se aplica si el inmueble está afecto a una actividad económica.
Ejemplo: instalas 4 kWp en tu casa por 5.600 € y pagas por transferencia en 2026. En la declaración de la renta de 2026 (que se presenta en primavera de 2027) te deduces el 10% de 5.000 € (el máximo): 500 € menos de impuestos. Si la instalación es en el tejado comunitario y tu parte son 3.000 €, deduces el 20%: 600 €.
Las deducciones por eficiencia energética (20%, 40% y 60%)
Además existen las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética, prorrogadas por el mismo Real Decreto-ley. Las placas solares pueden acogerse a ellas solo si la obra consigue la mejora exigida y se acredita con certificados energéticos de antes y después:
| Deducción | Requisito | Base máxima | Plazo de las obras |
|---|---|---|---|
| 20% | Reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda | 5.000 €/año | Hasta el 31/12/2026 |
| 40% | Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar la letra A o B | 7.500 €/año | Hasta el 31/12/2026 |
| 60% | Edificios residenciales: el mismo 30% o letra A/B en todo el edificio | 5.000 €/año (15.000 € acumulados) | Hasta el 31/12/2027 |
La nueva deducción del 10/20% es incompatible con estas para la misma instalación. En la práctica, para unas placas solares sin más obras, la del 10% es la más sencilla: no exige certificado energético. Si además haces una reforma (ventanas, aislamiento, aerotermia) y consigues la mejora energética, puede salirte mejor la del 40%. Conviene hacer números con tu asesor.
Requisitos y documentos que debes guardar
- Factura de la instalación a tu nombre, con el desglose de equipos y mano de obra.
- Justificante de pago bancario (transferencia, tarjeta o financiación). Nunca pagues en efectivo.
- Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) registrado en tu comunidad autónoma.
- Si optas por la deducción del 20/40/60%: certificados de eficiencia energética de antes (con menos de 2 años al empezar la obra) y de después.
¿Y si vivo en el País Vasco o en Navarra?
Los territorios forales tienen su propio IRPF y no aplican esta deducción estatal. Las Haciendas forales tienen deducciones propias por eficiencia energética que conviene consultar en tu diputación foral o en la Hacienda de Navarra.
Otras bonificaciones que se suman: IBI e ICIO
Muchos ayuntamientos bonifican el IBI (entre el 25% y el 50% durante 1-5 años) y el ICIO, el impuesto de obras (hasta el 95%). Son compatibles con la deducción del IRPF. Lo explicamos, ayuntamiento a ayuntamiento, en las páginas de cada provincia y en la guía de ayudas para placas solares en 2026.
Fuentes: Real Decreto-ley 7/2026 (BOE); nota informativa de la Agencia Tributaria; manual práctico de la Renta de la AEAT. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal.
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